Conformes las reglas de caracter general, el SAT admite las siguientes identificaciones.
1.- Credencial para votar expedida en México o desde el extranjero, por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) que deberá estar vigente como medio de identificación al momento de presentar el trámite.
2.- Pasaporte Vigente.
3.- Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
4.- En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
5.- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
6.- Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Por lo anterior te sugerimos que cuando acudas a trámites evites llevar cualquier identificación no listada, ya que podrían no estar aceptándola aun cuando sea emitida por una autoridad, como puede ser la licencia de manejo.